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Kansas City Bilingüe
Publicación en inglés y español

Inmigración

¿Qué es una afirmación falsa?

¡Ten cuidado!

De acuerdo con nuestras leyes de inmigración actuales, hay penas muy estrictas por mentir. La pena por mentir sobre tu ciudadanía es tan estricta como la pena por cometer asesinato. Te negarán la entrada al país en forma permanente, te mantendrán fuera y/o te expulsarán de EE.UU., si has mentido y dicho que eres un ciudadano estadounidense cuando solicitas un trabajo, una casa, un permiso, etc. No lo hagas. El marcar simplemente una casilla en un formulario de solicitud, diciendo que eres un ciudadano estadounidense, puede revertírsete y dañar todo tu futuro en Estados Unidos.

Para obtener más información acerca de las sanciones, o para ayuda para convertirte en un ciudadano estadounidense, por favor llama a nuestra oficina al 816-356-7100.

La carta “SSN No Match” 

Cuando uno solicita un trabajo, normalmente tiene que presentar documentos mostrando que tiene autorización legal para trabajar en Estados Unidos. Comúnmente se presenta una identificación fotográfica y el número de seguro social.

Cuando el número de seguro social presentado no coincide con el nombre de la persona que entregó el número a su empleador, la Administración Federal del Seguro Social envía una carta al patrón diciendo que la información no coincide. Hay muchos motivos posibles por los cuales el nombre y el seguro no coinciden, tal como cambio de nombre, robo de identidad o error mecanográfico.

El empleador no puede despedir al empleado simplemente con base a esa carta; debe dar un período de tiempo razonable para verificar si el número de seguro es correcto. Pero, si el empleador tiene información que indica que el empleado no tiene autorización legal para trabajar en Estados Unidos, entonces el empleado puede ser despedido.

Si has recibido una carta similar por parte de tu empleo, consulta con un abogado de inmigración para determinar tus opciones.

¿Qué pasa si ya no tengo mi permiso I-94?

La semana pasada escribí sobre la diferencia entre la visa y el permiso. La visa es tu autorización para entrar a EE.UU., y el permiso I-94 es el comprobante de una entrada y tu autorización de estadía para esta entrada en particular.

Para muchos procesos de inmigración, tus opciones dependen de si entraste al país legalmente (con permiso) o no, y el mejor comprobante de tu última entrada legal es el permiso I-94. Pero, ¿qué pasa si perdiste el permiso? ¿O regresaste el permiso (por tu cuenta o lo enviaste con alguien)? 

Si perdiste el permiso, un abogado te puede ayudar a hacer una búsqueda de récord con Inmigración. Aunque tarde varios meses, es la mejor manera de obtener el comprobante de tu entrada. En cambio, si entregaste el permiso, tu caso puede complicarse. Al entregar el permiso, estás diciendo que te saliste del país. Si después quieres comprobar que entraste legalmente, pero entregaste el permiso, Inmigración no tiene otra opción más que suponer que saliste del país y luego entraste indocumentado.

La diferencia entre la visa y el “permiso” I-94

 

Mucha gente pregunta cómo es que tienen un castigo por “presencia ilegal” en Estados Unidos si todavía tienen un visa vigente.

La realidad es que la visa solamente te autoriza solicitar entrada a un país. La visa indica si estás entrando como turista, estudiante, etc. No todas las visas son iguales; una visa puede permitir una sola entrada o varias. La visa es una etiqueta engomada a tu pasaporte vigente, y puede tener vigencia hasta de 10 años.

En cambio, el permiso o registro de entrada (I-94) es una cartulina que se engrapa a tu pasaporte, o un sello en el pasaporte mismo, indicando cuánto tiempo puedes estar en EE.UU. Para una visa de turista, el periodo máximo es de 6 meses. Si te quedas por más tiempo del indicado, entonces empiezas a acumular los castigos de “presencia ilegal.” Estos son los castigos de 3 ó 10 años que luego evitan que muchas personas puedan arreglar sus papeles. También es importante saber que al quedarte por más tiempo del autorizado, automáticamente se anula tu visa por orden de ley.

Palabras de gran alcance para tener éxito

Ayudémonos a nosotros mismos

 

Algunas maneras en que podemos hacer el cambio en nuestro sistema de inmigración implican simplemente involucrarse. Aprende las leyes y sé capaz de identificar lo que hay que cambiar. Asiste a reuniones donde las personas están trabajando juntas para cambiar las leyes - juntos somos más fuertes. Ayuda a otras familias en su lucha a través de este sistema, incluyendo ir a sus audiencias en la corte. Por último, simplemente socializa con otros en esta lucha y comparte tus historias, para que puedas identificarte, ayudar, obtener ayuda y ganar en esta lucha.

Elevemos la Conciencia

 

Muchos de nosotros simplemente no compartimos las luchas que estamos atravesando porque queremos ser fuertes, tenemos miedo, creemos que podemos manejarlo nosotros mismos, etc. La realidad es que una vez que compartimos nuestras historias, ayuda a que otros sepan que no están solos, y enseña al público sobre nuestro sistema de inmigración. Ayuda el dar a conocer tu caso; ayuda el hablar en tu comunidad; y ayuda el firmar peticiones que exigen cambios en el sistema. Involúcrate y ábrete, ya que el sistema inservible no será arreglado hasta que la gente se ponga en acción.

 

Hagamos que duela

 

¿Quién tiene el poder para arreglar este sistema de inmigración descompuesto? El Congreso tiene el poder. Por lo tanto, los miembros del Congreso necesitan escuchar historias. Si nos organizamos para contar las historias en ruedas de prensa el pequeño de 5 años en la corte de deportación; el trato inhumano por el oficial de ICE; las largas esperas para visas familiares; la imposibilidad para las empresas para patrocinar trabajadores buenos, vamos a llegar a más gente y tal vez el Congreso empezará a escuchar. Si visitamos a nuestros funcionarios locales con regularidad y en grupos, tal vez empiecen a escuchar. Si se niegan a escuchar y actuar, tal vez NOSOTROS podamos arreglar el sistema de inmigración roto votando fuera a los miembros del Congreso ineficaces en las próximas elecciones.

¿Me caso, o no?

Para muchos procesos de inmigración, tu edad y tu estado civil marcan mucha diferencia.

Por ejemplo, normalmente un padre puede pedir a un hijo. Pero, la “fila” que determina qué tan rápido puede arreglar al hijo depende de si el padre es residente o ciudadano, de la edad del hijo, y si el hijo es soltero o casado.

Un padre residente sólo puede pedir a un hijo soltero (de cualquier edad). Si el hijo es casado, el padre tiene que ser ciudadano para poder pedir al hijo. Adicionalmente, hay distintas filas para peticiones por parte de un padre ciudadano hacia un hijo soltero menor de 21 años de edad, hijo soltero mayor de 21 años de edad, e hijo casado.

Para una petición de hermano ciudadano a hermano, no importa ni la edad ni el estado civil del beneficiario.

La decisión de casarse o divorciarse es una decisión personal, pero si tiene una petición pendiente, y piensa cambiar su estado civil, consulte con un abogado para verificar si le afectaría, o no, el cambio y de qué manera.

Nuevas reglas del perdón provisional

Si tienes un pariente inmediato (padre, hijo, hermano, o cónyuge) ciudadano o residente permanente, ese pariente puede remitir una petición familiar a tu favor para arreglar tu estatus migratorio. Pero la petición es apenas la primera parte del proceso.

Para arreglar, tienes que ser “admitido” formalmente a Estados Unidos. Y si entraste indocumentado, esto significa que tienes que salir y entrevistarte en el Consulado americano en tu país de origen. 

Si has vivido indocumentado en EE.UU. más de un año, al salir activas un castigo que te previene arreglar por 10 años.

Existe un perdón para evitar este castigo, pero la gran mayoría de las personas tienen que tramitarlo después de entrevistarse en el Consulado, resultando en una espera de meses o tal vez años antes de poder regresar a sus familias.

La semana pasada, Inmigración anunció que si tienes una petición familiar, y tienes un padre/madre o cónyuge ciudadano o residente que caería en sufrimiento extremo, puedes tramitar el perdón antes de salir a tu entrevista, posiblemente reduciendo tu espera fuera del país a sólo un par de semanas.

Para determinar si calificas para este proceso, ¡haz cita con nuestras oficinas!

Programa para menores centroamericanos (CAM AOR)

Si eres de El Salvador, Honduras, o Guatemala, tienes Residencia Permanente, TPS, Acción Diferida, Retención de Deportación u otro estatus parecido, y tienes un hijo en tu país de origen, existe un programa que tal vez pueda ayudar a tu hijo a emigrar legalmente a Estados Unidos.

Para calificar, tu hijo debe ser soltero/a, menor de 21 años de edad, y tener una base legítima para reclamar asilo. El gobierno de Estados Unidos creó el programa para disminuir el influjo de jóvenes por la frontera sur, e intentar prevenir que se arriesguen al viaje tan peligroso, especialmente si tienen padres documentados.

Este mes, el Presidente anunció que ampliaría el programa para permitir que otros parientes puedan emigrar junto con los niños. Lamentablemente no aplica para los hijos que ya están en Estados Unidos.

Este programa funciona sólo si tu hijo aún está en El Salvador, Honduras, o Guatemala. Si tu hijo ya está en Estados Unidos, evalúa tus opciones con un abogado de inmigración.

Ahí está el detalle 

Cuando vivimos experiencias trágicas, a veces nuestro instinto es reprimir esas tristes memorias para olvidar y superar el trauma. Lamentablemente, para personas que están en proceso de deportación, es necesario hacer completamente lo contrario. Si estás pidiendo asilo, tienes que demostrar que tu vida está en peligro y no puedes regresar a tu país. Para comprobar esto, hay que explicar el daño que te ha pasado. Y si no tienes evidencia del agravio, tal como una denuncia o evidencia médica, lo único que queda es tu palabra.

Cuando relates tu historia ante la Corte de Inmigración, el juez estará evaluando si estás diciendo la verdad, pero también estará evaluando el grado de daño que has sufrido. Si sólo te expresas con frases generales como “me extorsionaron”, “me amenazaron”, “me golpearon”, en verdad no estás explicando lo que te sucedió, y hasta puede parecer que estás mintiendo. Por más duro que sea, debes platicarle a tu abogado y al juez en detalle lo que has vivido. Si no, sólo te sigues perjudicando a ti mismo.

Prepárate para la ciudadanía

Ya que 2016 va ser un año de elecciones, queremos ayudar a nuestros lectores que sean elegibles para la naturalización para que se preparen para la entrevista. Cada semana publicaremos 5 preguntas con sus respuestas para el examen Cívico; y una lista de vocabulario para los exámenes de lectura y escritura.

Durante su entrevista de naturalización, un oficial de USCIS le hará preguntas sobre su solicitud y antecedentes. También tomará un examen de inglés y civismo a menos que califique para una exención o dispensa.

 

Examen de inglés: Consta de tres partes: lectura, escritura y verbal.

*Examen Verbal: Su capacidad para hablar inglés será determinada por un oficial de USCIS durante su entrevista para elegibilidad en la Forma N-400, Solicitud para la Naturalización.

*Examen de Lectura: Usted debe leer en voz alta una de tres frases correctamente para demonstrar su capacidad de hacerlo en inglés. La lista de vocabulario de este examen le ayudará a estudiar para esta porción de la prueba de inglés. El contenido se enfoca en temas de educación cívica e historia.

*Examen de Escritura: Debe escribir una de tres frases correctamente para demostrar su capacidad de hacerlo en inglés. La lista de vocabulario para este examen le ayudará a estudiar para esta porción de la prueba de inglés. El contenido se enfoca en temas de educación cívica e historia.

 

Examen de Civismo: Esta prueba cubre temas importantes de la historia y el gobierno de EE.UU. Durante su entrevista de naturalización, le harán 10 preguntas de la lista de 100. Debe contestar correctamente 6 de las 10 para pasar.

 

Usted tiene dos oportunidades para tomar los exámenes. Si falla en alguna porción durante su primera entrevista, usted volverá a ser examinado en la parte que falló en un período de 60 a 90 días desde la fecha de su entrevista inicial.

 

Siga los siguientes enlaces para encontrar más información y material útil y para practicar:

Estudia para el Examen (Study for the Test)  http://www.uscis.gov/citizenship/learners/study-test

Materiales para el examen de inglés: Study Materials for the English Test

http://www.uscis.gov/node/41142 o

http://www.uscis.gov/citizenship/learners/study-test/study-materials-english-test 

Materiales para el examen de civismo: Study Materials for the Civics Test

http://www.uscis.gov/node/41140 o

http://www.uscis.gov/citizenship/learners/study-test/study-materials-civics-test 

 

Fuente página web del Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU.

No te esperes hasta el último minuto para conseguir abogado 

Si estás en proceso de deportación, lo más seguro es que te han recomendado que consultes con un abogado para evaluar tu caso. Hasta el mismo Juez de Inmigración probablemente que te ha dicho lo mismo.

 

Si tienes corte pendiente, empieza a buscar un abogado de confianza mucho antes de tu próxima audiencia. No lo dejes para el último minuto. Preparar un caso en defensa de deportación es complicado y tardado.

 

Si te esperas al último minuto, es posible que no encuentres un abogado que pueda representarte con poca anticipación.

A tu consulta, trae todos los documentos que te hayan dado los diferentes oficiales de Inmigración.

 

Si tienes un caso de asilo y tienes evidencias sobre lo que te sucedió, también aporta esos documentos. Finalmente, recuerda ser honesto y decir absolutamente todo a tu abogado.

 

Un abogado necesita saber toda tu historia – sea buena o mala – para poder ayudarte. Lo que le platicas al abogado es confidencial.

DACA y DAPA: ¿Qué pasó?

Supón que quieres construir un edificio, y yo no quiero que lo construyas. Yo entablo una demanda en la corte para impedir que construyas el edificio. Pero mientras la demanda está en curso, tú puedes empezar la construcción. Así que yo le puedo pedir a la corte una orden preliminar pidiendo que bloqué la construcción hasta que el caso se haya decidido por completo. Eso es lo que sucedió con el caso de DACA/DAPA. La Corte Suprema el jueves pasado dictó que la orden preliminar bloqueando la implementación del programa queda en pie hasta que se decida el caso final. Ahora, el caso regresa a la corte inicial en Texas para decidir el fondo del caso. La lucha sigue.

 

Es importante recordar que el DACA original NO ESTÁ BLOQUEADO. Si naciste después del 16 de junio 1981, entraste a EE.UU. antes de los 16 años de edad y antes del 15 de junio 2007, y estás inscrito en (o te has graduado de) la preparatoria o un programa de GED, puedes calificar para el DACA inicial.

¿Debo salir para renovar mi visa?

Si usted entró a Estados Unidos con una visa de turista vigente, y le dieron una fecha límite de estadía (usualmente una carta blanca I-94 ó un sello en su pasaporte, con validez común de 6 meses), tal vez ha escuchado distintos rumores o le han dado diferentes recomendaciones.

Estas “recomendaciones” incluyen el regresar el permiso con otra persona antes de que caduque, o salir del país antes de que caduque su visa y renovar su permiso por otros 6 meses. Pero, ¿cuáles son los efectos de estas acciones?

Recuerde que el propósito de una visa de turista es venir a Estados Unidos por un periodo temporal. Si se queda más del tiempo permitido por el permiso I-94 ó sello en el pasaporte, empieza a acumular castigos por el tiempo excedido. No sólo eso, su visa también es cancelada automáticamente por el funcionamiento de la ley.


Antes de hacer algo porque escuchó que “dice la gente”, asesórese bien con un abogado sobre las posibles consecuencias.

 

Así que ya tienes DACA. Tienes tu permiso de trabajo, tu número de seguro social, tu licencia. Ya puedes hacer lo que quieras, ¿no? No.

Si eres declarado culpable de ciertos delitos, pierdes el derecho de renovar tu DACA, pero también te arriesgas a que te quiten tu DACA vigente, y hasta a una ¡deportación!

Recuerda que aunque Inmigración te otorgó DACA, éste sigue siendo un beneficio a discreción del gobierno y tienes que seguir cumpliendo con los requisitos del programa. Los siguientes delitos te descalifican del DACA – no importa si recibes libertad condicional: 

Ya tengo DACA. Ya estoy bien. ¿O no?

1- Una felonía o crimen. Cualquier delito de nivel grave (por el cual te pueden condenar a más de un año de cárcel).

2- Un delito menor “significativo”. Estoy incluye cualquier delito menor que tenga que ver con violencia doméstica, abuso sexual, posesión/uso de armas, robo, narcóticos, o manejar tomado.

3- Tres o más delitos menores de cualquier tipo.

Si eres acusado de un crimen y tienes DACA, asesórate bien con un abogado de inmigración antes de aceptar una condena. 816-356-7100

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